JURÍDICO. No depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil tendrá sanción

10
Mar
El Gobierno ha aprovechado la aprobación del nuevo Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas para reforzar el régimen sancionador del incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas. La obligación de presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil subsiste mientras la sociedad no haya presentado la escritura de disolución en el Registro. La sanción se contempla en el artículo 283 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC).

Los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 283 del TRLSC, serán los establecidos en la Disposición adicional undécima del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, de Reglamento de Desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Hasta ahora, era inusual que el ICAC impusiera este tipo de sanciones. La principal consecuencia de no depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil es la posible derivación de responsabilidad. Esta acción se puede ejercer contra el órgano de administración de la sociedad por parte de los socios o de terceras personas que quieran reclamar por los daños causados ​​por este hecho.

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