LABORAL. La justicia no permite contratar becarios para realizar trabajos estructurales

9
Mayo

La justicia es clara y delimita de forma explícita la figura del becario: las empresas no pueden contratar a becarios para hacer trabajos que correspondan a un trabajador de plantilla.

El Tribunal Supremo dice que “los trabajos encomendados a un becario deben estar en consonancia con la finalidad de la beca, si no es así, y los trabajos que se le piden integran las funciones propias de una categoría profesional, la relación entre las partes deberá ser laboral “.
En cualquier caso, cuando la relación entre estudiante o empresa forma parte de un convenio de colaboración entre la misma empresa y un centro educativo, la Inspección de Trabajo no tiene potestad y, por tanto, no puede intervenir ni realizar inspecciones de las condiciones de trabajo de estos becarios, pues, de forma oficial, no se trata de una relación laboral.
Esta situación hace difícil discernir sobre cuál es la vinculación entre el becario y la empresa.

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