MERCANTIL. Cambios con los administradores sociales

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Dec

Ya no es necesaria la presencia física del administrador social para adoptar acuerdos. Una sentencia del Tribunal Supremo con fecha del 19 de abril de 2016 establece que la junta general puede tomar acuerdos sin la presencia física del administrador.
El Tribunal Supremo admite que la Ley de Sociedades de Capital obliga a que los administradores asistan a las juntas generales, entre otras cosas, para poder realizar las funciones de control de la junta general en relación a los administradores.

En cualquier caso, la sentencia también entiende que la ausencia de los administradores sociales no puede ser considerada como causa de suspensión o nulidad de la junta general, ya que de este modo dejaría en manos de los administradores la posibilidad de suspender las juntas generales de forma arbitraria.

Sin embargo, la misma sentencia detalla que se deberá tener en cuenta cada caso concreto.

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