Contable. Hacienda y la carga de la prueba

6
Feb
Según los tribunales, cuando un gasto está contabilizado y se ha declarado, se entiende que está relacionado con la actividad y es deducible.

Hacienda habitualmente no admite que las sociedades y los empresarios se deduzcan algunos gastos al considerar que no están relacionadas con la actividad (no hay una afectación exclusiva) o estos gastos no están relacionados con el ingresos, o son excesivos, o innecesarios.

Hacienda exige al contribuyente que sea él quien justifique que se cumplan los requisitos de deducción, aunque muchas veces son muy difíciles de demostrar.

El tribunal, en general, se opone a este criterio (carga de la prueba), es decir:

  • Hacienda debe justificar que el gasto no es deducible (y no al revés).
  •  Los gastos deben estar relacionadas con los ingresos de una operación efectiva y real.
  •  No corresponde a Hacienda calificar si un gasto es inadecuado, oportuno o excesivo.

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