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06/02/2020
Según los tribunales, cuando un gasto está contabilizado y se ha declarado, se entiende que está relacionado con la actividad y es deducible.
Hacienda habitualmente no admite que las sociedades y los empresarios se deduzcan algunos gastos al considerar que no están relacionadas con la actividad (no hay una afectación exclusiva) o estos gastos no están relacionados con el ingresos, o son excesivos, o innecesarios.
Hacienda exige al contribuyente que sea él quien justifique que se cumplan los requisitos de deducción, aunque muchas veces son muy difíciles de demostrar.
El tribunal, en general, se opone a este criterio (carga de la prueba), es decir:
- Hacienda debe justificar que el gasto no es deducible (y no al revés).
- Los gastos deben estar relacionadas con los ingresos de una operación efectiva y real.
- No corresponde a Hacienda calificar si un gasto es inadecuado, oportuno o excesivo.