Fiscal. Alquiler de vacaciones de la vivienda habitual

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Jun

Durante las vacaciones nos podemos plantear alquilar nuestra vivienda habitual o alguna habitación, para obtener una fuente más de ingresos, pero debemos tener en cuenta unas consideraciones, ya que se generarán rendimientos de capital inmobiliario que tributarán en nuestro IRPF.

Para hacer el cómputo de estos rendimientos, de la cantidad de los ingresos percibidos tendremos que restar los gastos deducibles (IBI, intereses de la hipoteca, tasa de basuras, seguros del piso, gastos de comunidad, agencia inmobiliaria y la amortización del inmueble). Estos gastos deducibles sólo lo serán en proporción a la duración anual del alquiler, excepto los realizados para conseguir el alquiler, como los derivados de las agencias.

La parte negativa es para los contribuyentes que se estén aplicando la deducción por adquisición de la vivienda habitual (hipoteca), ya que es condición que sea habital y, si se alquila, aunque sea por cortos períodos de tiempo, se pierde esta condición y no se puede aplicar la deducción. En cambio, si sólo alquilamos una habitación, no se pierde el carácter de vivienda habitual y se permite la deducción.

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