Es frecuente preguntarnos si podemos deducirnos las cuotas del IVA soportado antes de empezar nuestra actividad empresarial o profesional.
La respuesta es sí, siempre y cuando, las adquisiciones de bienes y servicios se hayan realizado para destinarlo a la realización de la actividad. Será necesario poder acreditarlo ante Hacienda, en caso de que así lo requieran. Para ello, debe haberse presentado la declaración censal de inicio de actividad y tener contabilizadas las facturas de compra, a fin de llevar correctamente el libro de registro de facturas recibidas.
En caso de que sea necesario, se tendrán que haber solicitado las autorizaciones, permisos o licencias para desarrollar la actividad. Y en caso de tributos distintos al IVA será necesario haber presentado y pagado las correspondientes liquidaciones.