FISCAL. Facturación electrónica obligatoria para empresas y autónomos

10
Mar
La Ley Crea y Creix publicada en el BOE el 29 de diciembre obliga a todos los empresarios y profesionales a expedir, remitir y recibir facturas en formato electrónico en sus relaciones comerciales.

 

 

Se establece un período de adaptación para poner al día los sistemas informáticos que, en el caso de empresarios y profesionales con una facturación anual inferior a los 8 millones de euros, es de 2 años. Quienes no ofrezcan a sus usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas, serán sancionados con multas de hasta 10.000€.

Además se deberá facilitar a los destinatarios de las facturas la visualización de éstas de forma gratuita, y el acceso a la facturación deberá garantizarse al menos durante los últimos 4 años. El ministerio de Hacienda ha publicado una guía para resolver las cuestiones más frecuentes en el portal: www.facturae.gob.es.  Las facturas pueden emitirse mediante un programa informático instalado en el mismo ordenador o acceder por internet. Las facturas deben conservarse igualmente durante 4 años.

 

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