MERCANTIL. Revocación del NIF en el Registro Mercantil por no presentar las cuentas anuales

5
Mayo

Ésta es una de las novedades introducidas por el recientemente publicado Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, que afecta a normativa tributaria. Este decreto modifica el artículo 147 (concretamente sus apartados 1, 7 y 8) del Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y establece un nuevo motivo por el que la administración tributaria podrá revocar al NIF de una determinada entidad.

El artículo 147 del Real Decreto 1065/2007 señala los motivos para revocar a un NIF. En los últimos años, la principal causa de la revocación era la falta de presentación del Modelo 200 del Impuesto de Sociedades. Ahora, en esta nueva causa se constata el incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil y se cierra el círculo de las principales obligaciones de muchas entidades: entre ellas las inactivas.

Hay que comentar que se modifica la norma para reconocer que la revocación del NIF podrá efectuarse en otras actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos, no sólo en las actuaciones de comprobación censal. Fuente:www.supercontable.com

Más información

 

Ús de cookies

En aquesta pàgina utilitzem cookies pròpies i de tercers per millorar els nostres serveis.
Si continues navegant, considerarem que n’acceptes l’ús i la nostra política de cookies. Més informació

CERRAR