MERCANTIL. Sanciones por no presentar el depósito de las cuentas anuales

12
Sep

Todas las empresas están obligadas a presentar en el plazo de un mes desde la celebración de la Junta General, las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. Esta obligación tiene como objetivo dotar de una cierta transparencia el sistema económico.

De forma muy sencilla y económica cualquier persona puede descargarse las Cuentas Anuales de cualquier empresa y ver su actividad económica.

Hasta ahora, la no presentación tenía como única sanción el cierre registral de la sociedad, lo cual le impedía depositar nuevos documentos como por ejemplo: cambios de administradores, cambios de domicilio, etc. Sin embargo, recientemente el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) ha empezado a imponer sanciones a aquellas empresas que no han depositado en plazo sus cuentas en el Registro Mercantil.

Estas multas, reguladas en el artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital, pueden ir desde los 1.200 euros a los 300.000 euros.

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