FISCAL. ¿Qué impuestos se pueden aplazar?

15
May
Es importante saber qué tributos se pueden aplazar, ya que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas inaplazables se considerará como no presentada y, por tanto, la deuda se considerará impagada y entrará en período ejecutivo de recaudación.

Los modelos que no pueden aplazarse son el: 111, 115, 123 y 202 y los que sí son el: 130, 131, 303 y 200.

Hay que distinguir, en caso de que queramos aplazar el pago, entre deudas inferiores o superiores a 50.000 €. Cuando la deuda es inferior a esa cantidad no es necesario aportar garantías.

Para los modelos 130 y 131 si la deuda es inferior a 50.000 €, el plazo máximo concedido será de 24 meses. Si la deuda es superior a 50.000€ entonces es necesario aportar garantías y el plazo máximo será de 60 meses según la garantía aportada.

En cuanto al modelo 303 si la deuda es inferior a 50.000€, el plazo máximo concedido es de 24 meses para personas físicas y 12 meses para empresas, pero si la deuda es superior es necesario aportar garantías y el plazo máximo es de 60 meses según las garantías.