El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en la resolución 163/2025 ha dado la razón a una persona que ha podido demostrar la afectación exclusiva de su vehículo a la actividad profesional, y por tanto, se han podido deducir los gastos del IRPF. Esto supone un precedente judicial muy útil para resolver requerimientos con Hacienda.
Según el artículo 22 del Real Decreto 439/2007 del Reglamento del IRPF, en el caso de los turismos, la afectación exclusiva a la actividad profesional debe poder demostrarse de forma muy rigurosa. Es muy importante la justificación de los desplazamientos y la necesidad de un vehículo para atender al servicio que se ofrece a los clientes. Por tanto, habría que aportar un registro con los desplazamientos diarios realizados, y poder comparar los kilómetros realizados con los que marca la aplicación Google Maps, por ejemplo, así como el kilometraje que figura en el libro de mantenimiento del vehículo.
El contribuyente, en cuestión, también aportó el registro del vehículo de uso particular, a fin de probar que utilizó el coche para fines de semana y vacaciones.
Le recomendamos una lectura de la resolución en caso de encontrarnos en este caso.