Una vez vencido el plazo para la presentación de las declaraciones informativas, podemos encontrarnos con la necesidad de proceder a su rectificación, ya sea porque hemos encontrado un error en uno de los registros declarados o porque ha faltado algún registro o dato por declarar.
La forma de rectificarla dependerá de cómo se presentó inicialmente.
Si la primera declaración se presentó mediante un formulario web habilitado, el resto de modificaciones deben realizarse a través de la misma vía.
Si, por el contrario, la presentación se realizó mediante un fichero, será necesario presentar sucesivos archivos, ya sea de forma complementaria (añadir registros a la declaración original) o de forma sustitutiva. La declaración sustitutiva debe utilizarse con el objetivo de anular y sustituir completamente la declaración anteriormente presentada, ya sea porque se han incluido datos inexactos o porque la cantidad de registros a modificar o incluir hace inviable corregirlos mediante una declaración complementaria.
Antes de realizar cualquier modificación, debe darse de baja la declaración original.