Hacienda aclara cómo los socios de una empresa deben tributar los bienes de la compañía que utilizan de forma gratuita.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) establece que si el bien que utiliza el socio no tiene nada que ver con la actividad que realiza la empresa (por ejemplo, se dedica al negocio inmobiliario y se utiliza gratuitamente un barco que está a nombre de la compañía), este beneficio debe tributarse en el IRPF como Renta en Especie.
El TEAC resolvió que el uso gratuito para un socio (con más del 25% de participación) de una embarcación propiedad de la sociedad constituye una renta en especie, no una operación vinculada. La sociedad no se dedicaba al negocio de embarcaciones, por lo que el bien no estaba destinado a su actividad económica, sino al disfrute personal del socio. Por tanto, el socio debe tributar su IRPF por el valor del uso del bien.
El tribunal distingue, «si el bien se utiliza en la actividad habitual de la empresa, es operación vinculada; si se adquiere para uso personal del socio, es Renta en Especie». Este criterio aclara cómo tributar el disfrute gratuito de bienes sociales.