FISCAL. ¿Se pueden repartir dividendos en proporción distinta a la participación de los socios?

12
Jun
La distribución de dividendos, por parte de las sociedades mercantiles, está regulada en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

El artículo 275 establece lo siguiente:

1. En la sociedad de responsabilidad limitada, salvo disposición contraria de los estatutos, la distribución de dividendos para los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social.

2. En la sociedad anónima la distribución de dividendos para las acciones ordinarias se realizará en proporción al capital que hubieran desembolsado.

Entonces, en las sociedades anónimas no es posible realizar un reparto de dividendos que no respete la proporción de los socios en el capital desembolsado, mientras que en las sociedades de responsabilidad limitada sí existe la posibilidad de configurar una distribución de dividendos distinta siempre que así lo establezcan los estatutos sociales.

Si existe la intención de modificar la distribución de dividendos directamente, mediante acuerdo de los socios en junta general, sin que los estatutos establezcan nada al respecto o cuando la cláusula estatutaria al respecto se exprese en los mismos términos que la normativa, NO será posible, ya que es imperativo que se respete la proporción de los socios.