MERCANTIL. Informe de gestión: ¿Cuándo y quién debe presentarlo?

15
Oct
El informe de gestión de una empresa está estrechamente vinculado a las cuentas anuales en términos de plazos y requisitos, pero no todas las sociedades están obligadas a presentarlo.

El artículo 262 de la Ley de Sociedades de Capital determina qué requisitos obliguen a las empresas a presentar el informe de gestión en el Registro Mercantil, son las empresas cotizadas y las que en 2 ejercicios consecutivos cumplan al menos dos de los siguientes requisitos:

• Activos superiores a 4 millones de euros

• Una cifra de negocio superior a 8 millones de euros

• Plantilla media superior a 250 trabajadores

En caso favorable, los plazos de presentación en el Registro Mercantil son los mismos que para las cuentas anuales.

El informe debe formularse antes del 31 de marzo, debe aprobarse antes del 30 de junio y presentarlo antes del 30 de julio.