FISCAL. Cambios en la plusvalía municipal

9
Mar

El pasado 16/02/2017 el Tribunal Constitucional (TC) declaró como inconstitucionales los artículos 4.1, 4.2 y 7.4 de la norma Foral de Guipuzkoa 16/1989. Estos artículos tratan sobre la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o plusvalía municipal.

 

El cálculo de este tributo se determina aplicando al valor del terreno (valor catastral) el porcentaje obtenido de la siguiente operación: multiplicar el coeficiente establecido por el Ayuntamiento por el número de años de generación del incremento. La sentencia del TC anula las plusvalías aplicadas a aquellas situaciones en que no ha habido incremento de valor. Es decir, si han tributado en el momento de la transmisión, sin que se haya producido el incremento de valor del terreno. Sólo en este caso se abre la posibilidad de reclamar los impuestos pagados, tramitando ante la administración la solicitud de ingresos indebidos de los ejercicios no prescritos.

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