FISCAL. El TEAC impide a Hacienda embargar el saldo de las cuentas bancarias que procede del salario

15
Jul
El cambio de doctrina implica que el contribuyente que tenga el salario embargado podrá disponer del sobrante no embargado como remanente para cubrir las necesidades básicas personales y familiares. Hasta ahora, si el salario sobrante estaba en la cuenta y, no había sido gastado a finales del mes, se consideraba ahorro y podía ser embargado.

Hasta ahora el TEAC entendía que el sobrante del sueldo o pensión embargada que el afectado ingresaba en la cuenta bancaria, si no se gastaba al final del mes de percibirlo, podía ser embargado porque pasaba a constituir ahorro y la normativa, tanto la LEC como la LGT, permiten embargar el dinero depositado en una cuenta bancaria.

Sin embargo, en esta resolución: “… el sueldo, salario o pensión inembargable tiene esta condición sin límite temporal alguno y cualquiera que sea la forma de su percepción”.

En consecuencia, aunque esta parte inembargable del sueldo se deposite en una cuenta y no sea consumida en el plazo de un mes, sigue siendo inembargable.