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15/07/2025
El cambio de doctrina implica que el contribuyente que tenga el salario embargado podrá disponer del sobrante no embargado como remanente para cubrir las necesidades básicas personales y familiares. Hasta ahora, si el salario sobrante estaba en la cuenta y, no había sido gastado a finales del mes, se consideraba ahorro y podía ser embargado.
Hasta ahora el TEAC entendía que el sobrante del sueldo o pensión embargada que el afectado ingresaba en la cuenta bancaria, si no se gastaba al final del mes de percibirlo, podía ser embargado porque pasaba a constituir ahorro y la normativa, tanto la LEC como la LGT, permiten embargar el dinero depositado en una cuenta bancaria.
Sin embargo, en esta resolución: “… el sueldo, salario o pensión inembargable tiene esta condición sin límite temporal alguno y cualquiera que sea la forma de su percepción”.
En consecuencia, aunque esta parte inembargable del sueldo se deposite en una cuenta y no sea consumida en el plazo de un mes, sigue siendo inembargable.